jueves, 10 de mayo de 2012

El Poder Judicial EN Andalucía

Introducción teórica:

Planteamiento inicial: Sistema Continental y Equilibrio de Poderes

El Poder Judicial es una de las partes en que se divide la soberanía de un Estado. Estas partes son: Poder Legislativo (establecer las normas), Poder Ejecutivo (ejecutar las normas) y Poder Judicial (resolver los problemillas que se generen). Pero el Poder Judicial no solo tiene como función procurar la correcta aplicación de las normas. Es fundamental su función equilibradora entre los poderes del Estado.

Actualmente en España se podría entender que el Poder Judicial está francamente coartado. Debería servir, en primer lugar para impartir justicia. Esto a su vez procuraría un mejor equilibrio entre los poderes. Pero esta función esta obstaculizada por imperar en España el llamado Sistema Continental. Este impide que los jueces puedan modificar con su interpretación la normas, por lo general. La jurisprudencia es así una fuente subsidiaria en nuestro derecho.

Si un juez encuentra una norma injusta deberá aplicarla, por que es la voluntad del pueblo transcrita en un documento. Solo tiene ciertas opciones como denunciar su inconstitucionalidad, pero tampoco podrá declararla, para eso está el Tribunal Constitucional, que a pesar de su nombre y de estar formado por jueces no es parte del Poder Judicial.

En segundo lugar, debería de procurar el equilibrio entre poderes (power balance). Pero esta función también está constreñida en nuestro Estado. Como ya hemos dicho antes, no puede anular o modificar normas que elabore el Poder Legislativo. Tampoco podrá demandar la responsabilidad en la que recaiga el Poder Ejecutivo por su gestión, de ninguna manera, al contrario que el Legislativo que sí puede, por ejemplo mediante su elección. Aunque teóricamente puede controlarlo, lo hace de una forma muy fragmentaria, por varias razones.

Hay que aclarar que cuando un ciudadano entabla un contencioso contra la Administración no se está produciendo un control del Poder Judicial sobre el Ejecutivo.

No puede controlar la actividad del Ejecutivo por varias razones. Los políticos, en España, no pueden incurrir en responsabilidades por una mala gestión, solo cuando incumplan alguna norma. Teniendo en cuenta que las normas las hacen ellos por aquello de que vivimos en una Partitocracia...

Además tampoco puede controlarlos cesándolos (poder que tiene el Legislativo) o a través de órganos especializados como podría ser el Tribunal de Cuentas (poder que también tiene el Legislativo) y que a pesar de nombre tampoco es parte del Poder Judicial.

Por lo tanto el Poder Judicial está atado de pies y manos. A pesar de todo cumple con su función primordial aceptablemente bien. Sin embargo hay dos problemas estructurales que se deben resolver, la impartición de justicia y el mantenimiento del equilibrio entre los poderes del Estado.

Unidad: unitario y único pero desconcertado.

La unidad que le confiere la Constitución quiere decir que es el único poder que puede juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esta parece una consecuencia lógica de su consideración como poder soberano. De la misma forma solo el Poder Legislativo puede establecer nueva normativa.

Sin embargo su caso es especial ya que lo hace de una forma sui generis. Parecería que esa unidad debería recaer en un solo órgano, sin embargo recae en cada juez y magistrado que lo componen. Por ello adquiere una especial importancia mantener la independencia de esos agentes. Visto así, no parece que haya nada que impida su fragmentación entre las Comunidades Autónomas.

Poder soberano: la soberanía mana del pueblo.

Normalmente identificamos el traslado de la soberanía del pueblo a los poderes con el otorgamiento del voto individual a una de las diferentes opciones que se nos ofrecen, mas en el caso del Poder Judicial esto no ocurre así.

La constitución establece que este poder “mana del pueblo”. Según la doctrina constitucionalista se justifica a través del mandato que se le impone a los jueces y magistrados que hace que estén sometidos exclusivamente al imperio de la Ley. Esto significa que no pueden ni crear, ni inventar, ni modificar las normas.

Sin embargo, aunque bien estructurada, se podría pensar, a mi entender, que esto significaría que la soberanía se traslada del pueblo a sus representantes en el Parlamento. Estos la trasladan a su vez a las normas que crea, inventan o modifican. Así esa soberanía sujeta a los jueces y magistrados, de la misma forma que sujeta al pueblo, lo cual podría entenderse como una adulteración leve de la soberanía que hace a este poder más dependiente del Poder Legislativo que del propio pueblo.
FAQ:

Para completar el esquema del Poder Judicial y la Justicia en Andalucía, intentaremos dar nuestra opinión sobre algunas de las preguntas que podrían considerarse más frecuentes (FAQ o PUF).

  1. ¿Existe lo que se podría llamar Poder Judicial DE Andalucía?

En realidad en España el Poder Judicial es solo uno. Así lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es lo que se llama unidad, como hemos dicho antes. Pero a nuestro entender esto no estaría reñido con la existencia de un Poder Judicial DE Andalucía. Justificando su existencia en la aplicación de normas propias. Pero esta cuestión la plantearemos en las soluciones.

  1. ¿Es independiente el Poder Judicial?

Independencia es no estar sometido a la autoridad de otro. La independencia en este poder hay que plantearla desde dos puntos de vista. Primero hay que plantearse si el Poder Judicial, en sí, es independiente. Luego habría que plantearse la independencia de los jueces y magistrados.

El primer interrogante supone volver a plantear el equilibrio entre los poderes. En este aspecto es vital dotar al Poder Judicial de las mismas armas que a los demás poderes para que pueda defenderse ante ataques que pudieran vulnerar su independencia y que les permitiese atacar a los otros poderes si fuere necesario.

En cuanto a la independencia de los jueces y magistrados la cuestión orbita en torno a las leyes que regulan su acceso a la carrera judicial y sus funciones y en torno a la aplicación de sanciones en casos de infracción de sus deberes. Ambas dependen en cierta medida del Poder Legislativo. La primera está clara, ellos hacen las normas. La segunda es evidente. El poder disciplinario lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, pero al fin y al cabo, depende en gran medida su configuración de los otros Poderes.

  1. ¿Dejarían de ser independientes los jueces y magistrados si los votásemos?

No, en mi opinión. No, pero con ciertas condiciones. Para empezar hay que decir los jueces, aunque pretendamos elegirlos mediante votación, deberían de seguir cumpliendo con ciertos requisitos. Estos requisitos, como ahora, están dispuestos para demostrar que son expertos en el Derecho y aptos para impartir justicia.

  1. ¿Podría existir un teórico Poder Judicial DE Andalucía? ¿Qué funciones tendría? ¿Cómo se relacionaría con el Poder Judicial del Estado?

En teoría no habría gran problema para que ello fuese posible. En este caso se trataría de establecer un Poder Judicial que cumpla con los requisitos que marca la Constitución y su imposición de que convivamos en un Estado de Derecho.

A parte de esto, se podría encargar de impartir justicia en los conflictos que se generen en la aplicación de normativa exclusivamente andaluza. Aquí nos cuesta más presentarnos esta posibilidad, ya que al contrario que en otras Comunidades, no tenemos Derecho Civil Foral o Especial. Sin embargo, en la aplicación de la normativa emanada de las competencias sobre las que Andalucía tiene competencia exclusiva o sobre conflictos con la Junta de Andalucía sería posible encontrar esas funciones.

Su relación con el Poder Judicial del Estado no conllevaría más problemas que los que se generan de la relación entre los ejecutivos estatales y comunitarios o entre los parlamentos de nuestro país.

  1. ¿Está adulterada la soberanía en la que se asienta el Poder Judicial?

A pesar de estar justificada bajo el imperio de la Ley, se podría pensar que no tiene una sujeción directa en la ciudadanía. Para resolver ese problema hay dos posibles soluciones evidentes, votación de los altos cargos judiciales y facilitar el acceso a la carrera judicial.

  1. Si el Poder Judicial funciona bien dándole el poder a funcionario, ¿qué pasaría si aplicásemos los mismos parámetros al Poder Ejecutivo? ¿funcionaría, por tanto, mejor sin políticos? ¿Qué pasaría si hiciésemos lo mismo con el Legislativo?

Se podría hacer. La estructura del Poder Judicial hace que el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado recaiga en jueces y magistrados que acceden a su cargo tras demostrar su dominio de las leyes. Por tanto hacer leyes y gestionar también podría ser una cuestión que se dejara en manos de funcionarios habilitados. Todo pasaría por establecer unas oposiciones correctas.

Sin embargo nos cuesta imaginarnos ese escenario. Cualquiera vería lógico que los que dirigiesen la ejecución de esas funciones fuesen personas elegidas por el pueblo.

  1. ¿Es justo el sistema actual de acceso a la carrera judicial?

Hoy día somos testigos de protestas estudiantiles por los recortes en educación. Estén equivocados o no, teóricamente, un Estado no será jamás justo ni democrático si atrapa el poder en manos de personas cuya mayor cualidad es poseer más dinero o mejor posición de partida.

La posición de cada persona en la sociedad debería depender de su esfuerzo y valía demostrada. Eso sin duda haría que funcionasen mejor todas las instituciones. Lo contrario sería como poner el corazón en la cabeza, para dirigir el cuerpo, por que es más bonito o por que tiene más fuerza.

Pues bien, cualquiera puede caer en la cuenta de que aunque, sin duda, las personas que superan unas oposiciones para ser juez será una persona adecuada. De la misma forma que podrá caer en la cuenta de que, a priori, habrá otras personas que podrían llegar a ser como mínimo igualmente competentes, pero que por situación de partida, están en clara desventaja por no tener dinero, o tanto dinero.

Posibles soluciones:

Tras encontrar varios problemas, podemos hacer un esquema que nos permita ubicarlos con mayor claridad. Partimos de tres ramas: Independencia; Unidad; Soberanía. En la primera de ellas hay dos vertientes, la independencia de los jueces (que se podría solucionar con la solución 2 referente a la soberanía) y la independencia del Poder Judicial como poder.

INDEPENDENCIA

Jueces y Magistrados:

Estos dependen netamente de las normas que apruebe el Poder Legislativo. Pero no supone mayor problema, considerado en sí mismo. De hecho es una de las herramientas más idóneas para que se produzca el equilibrio de poderes y un transvase sano de soberanía.

Poder:

En este ámbito observamos dos posibles soluciones:

  1. Inyección de soberanía:

Su falta de soberanía hace que dependa de los otros poderes, sobre todo del legislativo. Un claro ejemplo lo constituye el Consejo General del Poder Judicial que es el órgano garante de la independencia de los jueces y que hoy en día está, como opinan muchos expertos, politizado. Pues bien, que la elección de los componentes del CGPJ se llevase a cabo a través de la votación de todos, no aparece como una mala idea. Salvo que pensemos que la ciudadanía no tiene la capacidad y madurez suficiente como para tomar decisiones por sí misma, o que son capaces de dejarse engañar por la manipulación de los medios de comunicación. En este caso, deberíamos dejar de votar ipso facto. Por lo menos en el caso de los doce miembros que han de elegirse de entre jueces y magistrados de todas las categoría judiciales y que no están reservados por la Cosntitución al Congreso ni al Senado. Los otros ocho que han de elegir estos de entre juristas de reconocido prestigio también sería conveniente que los eligiesen los ciudadanos, pero no supondría mayor problema.

  1. Igualdad de ARMAS con los otros poderes:

Es evidente que una país que se quiera llamar democrático en la actualidad ha de cumplir con la división de poderes y que para que esta se haga efectiva ha de haber un cierto equilibrio entre todos. Esta premisa no se cumple en nuestro caso. El Poder Judicial está indefenso ante los abusos del partido que ostente el poder en el Congreso. Y mayor riesgo corre cuando se confabula éste con el partido que se ubica en la oposición (uno podría pensar que se hacen el juego para que siga el bipartidismo y repartirse por turnos el poder, ¡qué cosas!).

Un análisis en profundidad de esta situación nos llevaría a encontrar miles de posibles actuaciones a llevar a cabo, nombramiento de algunos componentes del Gobierno (de la misma forma que los otros poderes eligen miembros del CGPJ), establecimiento de requisitos para formar parte de los otros poderes (idem que antes) y así sucesivamente.

Pero hay uno claro y evidente que el constituyente quiso convertir en político. Las competencias para juzgar sobre la constitucionalidad de las normas. Así se creó el Tribunal Constitucional. Se establece la elección de sus miembros otorgando una amplia ventaja al Poder Legislativo. Pero sería más democrático que sus miembros fuesen elegidos por los ciudadanos, de entre juristas de reconocida competencia o que, a lo sumo, los eligiesen a partes iguales los tres poderes, opción ésta francamente peor, pero que es mejor que la actual.

UNIDAD

  1. Poder Judicial DE Andalucía:

Como ya expusimos antes no sería un inconveniente, en teoría, que obstaculizase la observación correcta de la Constitución. Eso no quiere decir que su articulación fuese sencilla. Pero creo que ayudaría a la mejor impartición de justicia acercar el núcleo del poder a la ciudadanía. Esto ayudaría a su mejor y más eficaz desarrollo.

Además contribuiría a que los jueces y magistrados tuviesen un conocimiento más exhaustivo de las realidades en las que aplicar justicia. Todo ello sin olvidar los beneficios inherentes a la exclusividad de una jurisdicción encargada de resolver los conflictos con la normativa andaluza y con la Junta de Andalucía.

SOBERANÍA

  1. Votación de jueces y magistrados:

Ante la falta de soberanía antes aducida, pensar en que pudiésemos elegir a los jueces y magistrados no sería tan descabellado. Quizás elegirlos a todos sería negativo, tanto para la democracia como para la impartición de justicia. Pero considero positivo que se eligiesen, como apuntábamos antes, a los altos cargos judiciales.

Se trataría de elegir, por ejemplo, quién será el Presidente del Tribunal Supremo (que será también el del CGPJ), o el Presidente de la Audiencia Nacional (así Garzón no tendría que haberse pasado en su día a la política), o el Presidente de la Audiencia Provincial... Estos ya han superado unas oposiciones y son jueces, por lo tanto no afectaría negativamente al cumplimiento de sus funciones de forma competente.

  1. Facilitar el acceso a la carrera judicial:

Hay algunos entendidos en la materia que plantean que en la calle se plantea que en el Poder Judicial hay más conservadores por qué estos suelen identificarse con un más alto nivel adquisitivo, siendo esto facilitador del acceso a la carrera judicial.

Pero no hace falta que lo diga un erudito. Cualquiera puede llegar a la misma conclusión. Los jueces tienen que reunir ciertas características y todos sabemos que el dinero no es, o debería ser, una de ellas. Ello unido a la actual polémica en torno a la modificación del régimen de la BECAS, hace pensar que son la solución menos mala a aplicar.

A el legislador menos capacitado se le podría ocurrir que quizás se debiera premiar a aquellos alumnos de las facultades de Derecho que mejores aptitudes y actitudes demuestren para el cargo de juez o magistrado. Pero es complicado llegar a imaginar, a día de hoy, un sistema perfecto, lo que no quita que se puedan mejorar muchos aspectos del actual.

Conclusiones:

Básicamente podemos acordar que aunque, quizás, estas soluciones no sean las idóneas, es evidente que hay que dar un empujón al Poder Judicial para llevar nuestra democracia hacia el lugar que se merece. Y los puntos fundamentales a mejorar son su independencia y su configuración como poder soberano del Estado.

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